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129/2023 - Acordada 8189 – Competencia en leyes 17.514, 19.580, art. 66 ley 17.823 y arts. 3, 32 y 33 ley 19.529 en Juzgados de Cerro Largo 1º, 2º y 6º Turnos
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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1.- A partir del 11 de diciembre de 2023 los Juzgados Letrados de Cerro Largo de 1º, 2º y 6º Turnos, comenzarán a conocer en asuntos referentes a la Ley Nº 17.514 (Violencia Doméstica), Ley N* 19.580 art. 59 a 70 (Violencia hacia la mujer basada en género), artículo 66 de la Ley N* 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), y Ley N* 19.529 art. 3, 32 y 33 (Salud mental), sin perjuicio de su actual competencia..-

2.- Los Juzgados Letrados de Cerro Largo de 1º, 2º y 6º Turnos conocerán en las materias mencionadas por períodos decenales o aproximadamente decenales, del primero al diez, del once al veinte y del veintiuno al último día del mes respectivamente, correspondiéndole a la Sede Letrada de 2º Tumo a partir del 11
de diciembre de 2023.-

3.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Cerro Largo de 3º, 4º y 5° Turnos continuarán en la misma sede hasta su finalización.-

En aquellas causas en que los Juzgados Letrados de Cerro Largo de 3º, 4º y 5º Turnos hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por  las Leyes Nº 17.514 0 N* 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 11 de diciembre de 2023, deberá continuar con la tramitación del expediente aquella sede que esté de turno en la materia - es decir 1º, 2º o 6º turno según corresponda - cuando acaezcan los hechos denunciados, cesando la actuación del juzgado que dispuso la medida cautelar.-

El sólo requerimiento verbal del expediente por parte del Juez al que corresponda intervenir, será suficiente para disponer su remisión, dejándose constancia y
disponiendo las comunicaciones pertinentes.-

4.- La Oficina Actuaria de los Juzgados Letrados de Cerro Largo de 1°, 2° y 6° Turnos tomará las previsiones del caso para comunicar correctamente los
formularios de Registro de Datos Estadísticos proporcionados por el Departamento de Estadísticas para los asuntos correspondientes a la Ley Nº 17.514 (Violencia Doméstica), Ley N.º 19.580 art. 59 a 70 (Violencia hacia la mujer basada en género), artículo 66 de la Ley Nº 17.823 (Código de la Niñez y la Adolescencia), y Ley Nº 19.529 art. 3, 32 y 33 (Salud mental), sin perjuicio de las comunicaciones que le correspondan a los Juzgados Letrados de Cerro Largo de 3°, 4° y 5ºTurnos.-

5.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo resuelto y la confección de la planilla de turnos respectiva.- 

6°.- Comuníquese y publiquese.