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126/2023 - Acordada 8187 - Aplicación Acordada 8121
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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- Cuando deban recibirse declaraciones en los procedimientos administrativos regulados por las Acordadas Nros. 7865, de fecha 31 de marzo de 2016 y 8078, de fecha 9 de julio de 2020, deberán efectuarse en forma presencial (conforme la Acordada Nº 8121) en el lugar en que se desarrollaron los hechos objeto de la indagatoria. 

Para ello, el instructor designado deberá trasladarse al lugar en que acaecieron los hechos investigados, a fin de evitar el traslado de las personas que deberán deponer en el respectivo procedimiento administrativo.

En casos debidamente fundados y ante circunstancias excepcionales el instructor, previa autorización de la Suprema Corte de Justicia, podrá recibir la
declaración en un lugar diverso a aquel en que se desarrollaron los hechos objeto de la instrucción.

2º.- Comuníquese, circúlese y publíquese en la página web del Poder Judicial