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114/2023 - Acordada 8182 – Supresión Juzgados San Carlos 1º y 2º, creación Especializados Violencia Género 3º y 4º
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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:

1º.- Suprimir los Juzgados Letrados de San Carlos de 1° y 2º Turnos, a partir del 27 de noviembre de 2023.-

2º.- A partir de esa fecha la jurisdicción de los Juzgados Letrados de Maldonado de 1°, 3° y 8° Turnos (Familia), de 5º y 6º Turnos (Civil, Concursal, Contencioso Administrativo), 7º y 9ºTurnos (Trabajo), y 4º y 11º Turnos (Penal CPP 1980 y 2017, Adolescentes Infractores y Aduana), será todo el departamento de Maldonado.-

3º.- Los expedientes que se estén tramitando en las sedes a suprimirse y los que se encuentran archivados, serán redistribuídos a las Sedes Letradas de la ciudad de Maldonado de acuerdo a su competencia, así como aquellos que al momento de la supresión se encuentren fuera de la órbita de los referidos Juzgados (a vía de ejemplo: Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones, Instituto Técnico Forense, etc.).- La redistribución de expedientes deberá efectuarse en forma equitativa y aleatoria por sistema informático de distribución.-

4º.- Quedan exceptuados de esa redistribución los expedientes en trámite de Familia (común) y Familia Especializada, los que quedarán a cargo y hasta su finalización de las Sedes que se crean por la presente Acordada.-

5°.- Los expedientes archivados y la documentación perteneciente a las sedes suprimidas, permanecerá en la oficina de los Juzgados a crearse para su resguardo, en calidad de depositaria.-

6°.- En virtud de la redistribución de los expedientes en trámite a que hace referencia el numeral tercero de la presente Acordada, se decreta la suspensión de los plazos en los expedientes que tramitaban en las Sedes suprimidas desde el 20 al 24 de noviembre de 2023 para su redistribución, y del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2023 para su tramitación en los Juzgados asignados.-

7°.- En forma previa a la remisión se deberán efectuar, en los casos que correspondan, las comunicaciones pertinentes, tanto al Instituto Técnico Forense como a los diversos establecimientos de reclusión, así como remitir al Departamento de Estadísticas las correspondientes estadísticas desde el 01 de enero de 2023 hasta la fecha de remisión, contando para ello con un plazo de 5 días.-

8º- Créanse los Juzgados Letrados Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de 3* y 4* Turno de San Carlos, los que se declararán constituidos a partir del día 27 de noviembre de 2023, actuarán en régimen de oficina única, con la correspondiente a las Sedes suprimidas.-

9º.- Tendrán jurisdicción en todo el departamento de Maldonado y serán competentes en asuntos referentes a la Ley 19.580 (Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual), así como en los asuntos de Ley 17.514 (Violencia Doméstica), Ley 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia, derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes) y Ley 19.529 (Hospitalización involuntaria).- 

Los cuatro Juzgados Especializados en Violencia basada en Género, Doméstica y Sexual de San Carlos trabajarán en turnos semanales, comenzando a la hora cero de los días lunes y finalizando a las veinticuatro horas de los días domingos. La planilla que se confeccionará a tales efectos, será alternando los turnos  entre las dos Oficinas.-

10º.- Los asuntos ya iniciados ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 1°, 3° y 8°, 4° y 11% Turnos, continuarán tramitando en las sedes respectivas hasta su finalización. Cuando hayan impuesto medidas de protección al amparo de lo dispuesto por las Leyes N° 17.514 o N° 19.580 y se denuncien incumplimientos o hechos de violencia posteriores al 27 de noviembre de 2023 serán competentes Jas sedes especializadas en Violencia basada en género de San Carlos, según el turno que corresponda y se podrá requerir la remisión de los autos de mandato verbal.-

11º.- Las facultades referidas en la Acordada n” 7147 serán ejercidas durante el año 2023 por el Magistrado de Tercer Turno, continuando luego en forma anual y rotativa, tal como lo dispone la referida acordada.

12º.- Cométese a la Dirección Nacional de la Defensa Pública la reorganización de los Defensores Públicos de forma tal de cubrir los servicios de la nueva sede
creada.-

13º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos a disponer lo pertinente para la realización de las tareas mencionadas ut-supra y confeccionar las respectivas planillas de turnos.-

14º.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación, a la Asamblea General, al Ministerio del Interior y a Fiscalía General de la Nación.

15º- Comuníquese, en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web. Librese circular.