LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.- Modificar el artículo 4 de la Acordada 7988 de fecha 30 de julio de 2018, el que quedará redactado con el siguiente tenor:
“Articulo 4.- El régimen de trabajo de los licenciados trabajadores sociales del Interior del país será el mismo que el de los licenciados psicólogos del Interior del país quienes cumplirán cuatro horas diarias presenciales en la oficina y dos horas quince minutos a disposición a fin de completar la jornada ordinaria de labor.
En el caso de los trabajadores sociales se dispondrá de una jornada para efectivizar la herramienta de trabajo en territorio, salvo que por razones de servicio sea necesario disponer de más de una jornada, lo que deberá quedar efectivamente registrado por los canales usuales.
Sin perjuicio de las particularidades del servicio, del régimen de permanencia de equipo técnico, en los casos que así corresponda.
Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de los cambios que oportunamente pueda disponer la Suprema Corte de Justicia.”
2.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Portal Corporativo y en el sitio web institucional.