La Dirección de los Servicios Administrativos libra la circular nº 97/2025 con el fin de recordar la vigencia de las Circulares N° 5/2019, 160/2019 y 119/2021, relativas a los convenios celebrados entre el Poder Judicial del Uruguay y el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU), con fechas 19 de diciembre de 2018 y 18 de octubre de 2021.
Se destaca que el espíritu de dichos convenios es establecer un mecanismo ágil y eficaz para el intercambio de comunicaciones entre ambas instituciones.
Se recuerda a las Oficinas Actuarias que el sistema operativo mencionado por las Circulares N° 5/2019, 160/2019 y 119/2021 implica:
- Uso de plantillas: Al confeccionar los oficios, tener presente las plantillas disponibles en el Sistema de Notificaciones (NEJ-Oficios), completando todos los datos requeridos (nombre completo, cédula de identidad o RUT).
- Firmas: Los oficios electrónicos son firmados mediante la firma electrónica avanzada del Juez de la sede respectiva y adicionalmente del Actuario.
- Confidencialidad de la información: No deberá incluirse, bajo ninguna circunstancia, el contenido íntegro de los actos procesales (decretos, sentencias, etc), ya que estos pueden contener información sensible o confidencial.
- Envío de oficios: Los oficios deben enviarse exclusivamente a través del sistema NEJ.
- Corrección de observaciones: En caso de que el BCU formule observaciones a los oficios, estas serán comunicadas al correo institucional de la sede correspondiente. Las correcciones deberán realizarse utilizando el mismo canal.
- Uso del correo oficial: Se debe utilizar la casilla de correo electrónico oficios1@bcu.gub.uy como medio válido para subsanar observaciones y para recibir respuestas a los oficios dirigidos al BCU.
- Oficios de exclusión de información amparada en el secreto bancario: No se debe incluir, en un mismo oficio, información relativa a cuentas de diferentes instituciones financieras. Se recomienda confeccionar un oficio por cada institución.
- Fundamentación jurídica: En las plantillas de oficios denominadas “339 Oficio BCU - Relevamiento Secreto Bancario” y “Registro Participaciones Patrimoniales” es obligatorio insertar el fundamento jurídico correspondiente.
- Oficios a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): recordar la diferencia entre oficios por delitos/presuntos delitos precedentes de lavado de activos y para este caso el canal de comunicación es uiafoficios@bcu.gub.uy
Asimismo, se recuerda que en los oficios relacionados con Embargos de Cuentas Bancarias No Identificadas y Oficios de Averiguación de Bienes, el BCU actúa únicamente como intermediario entre el Poder Judicial y las instituciones financieras. Por tanto, cualquier demora en la respuesta o formulación de observaciones por parte del sistema financiero no es responsabilidad del BCU.
Se informa a las Oficinas Actuarias que próximamente se implementarán cambios informáticos referentes a la confección de estos oficios, los cuales serán debidamente comunicados.