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096/2023 - Solicitud de información al registro de testamentos. Pago electrónico único medio válido
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La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente a efectos de ampliar lo oportunamente dispuesto en las Circulares Nº 161/2020 y Nº 45/2023, comunicando que a partir del 1 de enero de 2024, el Timbre del Registro de Testamentos y Legalizaciones (art. 21 Ley Nº 17.707), en lo que respecta a las solicitudes de información al Registro de Testamentos, únicamente podrá ser abonado mediante pago electrónico a través de la pasarela de pagos, a la cual se accede a través de la Ventanilla Única Judicial. 

Se recuerda a las Sedes Jurisdiccionales la responsabilidad de controlar que en la documentación recibida se encuentre adjunto el recibo de pago respectivo, en caso que se hubiera realizado el pago en forma electrónica, o en su defecto se encuentre adherido el timbre físico, mientras éste aún sea admitido. Quedan exceptuados de dicho control los organismos incluidos en el artículo 22 de la Ley N.º 17.707.