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091/2023 - Visita anual de cárceles y vista de causas en Montevideo e interior del país
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Importante

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- Realizar la Visita Anual de Cárceles y Vista de Causas para el año 2023 en todo el territorio nacional, beneficio que abarca SOLO A PROCESADOS al amparo de las disposiciones del Código del Proceso Penal 1980 (Decreto ley Nro. 15.032), la que será efectuada a través de la consulta de legajos.

               ACTO DE VISITA DE CÁRCELES

2°.- Las sedes judiciales con competencia penal del todo el país remitirán los legajos respectivos en dos etapas.
Una vez recibidos, los legajos circularán entre los Sres. Ministros de la Suprema Corte de Justicia para la consideración de la situación de las personas privadas de libertad relacionadas.
Durante su estudio, los Sres. Ministros podrán requerir de los centros de reclusión la ampliación de los informes de conducta oportunamente remitidos, lo que se solicitará a las respectivas unidades del Instituto Nacional de Rehabilitación por parte de la Sección Libertades y Visita de Cárceles a través del correo electrónico institucional (scj-libertadesfpoderjudicial.gub.uy).

3º.- En todos los casos sólo se considerarán los legajos de las personas privadas de libertad procesadas hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive.

PRIMERA ETAPA

4º.- Circularán en primer término los legajos de los procesados que no se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones (conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada Nro. 7.506 a los cuales se hace remisión):

A. Procesados reincidentes o habituales, si estas agravantes estuvieran referidas ¿a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.

B. Procesados a quienes se les hubiera negado la Libertad Provisional por Gracia (art. 17 de la Ley 17.726) con posterioridad al 28 de julio de 20923, inclusive.

C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaría, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.

D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la acusación.

E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.

F. Procesados que hayan sido trasladados de centros de reclusión, con posterioridad ai 28 de julio de 2023, inclusive.

5º.- A efectos de determinar el lapso de preventiva cumplida por el procesado, el Tribunal o Juzgado encargado de realizar la relación deberá considerar el monto de la redención de la que se beneficia el encausado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nrc. 17.897, al día 20 de octubre de 2023.

Dicha sede será la encargada de determinar si el procesado cumple o no con las condiciones exigidas para desfilar (el cálculo debe realizarse contabilizando prisión preventiva efectivamente cumplida más la redención, lo que deberá constar en la relación).

La información proporcionada por los distintos centros de reclusión deberá adjuntarse a cada relación.

El incumplimiento de estos recuisitos determinará el rechazo del legajo por parte de la Prosecretaría Letrada de la Corporación.

6º.- Las causas remitidas de una sede a otra con posterioridad al 8 de septiembre de 2023, inclusive, deberán ser relacionadas por las sedes remitentes, a cuyos efectos les serán devueltas de inmediato si no consta en ellas haberlas relacionado e que no correspondiere relacionarlas.

7º.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Juzgados Letrados del Interior, remitirán a los Tribunales de Apelaciones de la materia, la nómina de reclusos cuyas causas hubieren sido elevadas en apelación, lo que deberá cumplirse antes del 8 de septiembre de 2023.

Dicha nómina deberá contener el nombre de cada recluso y el número de IUE correspondiente. Asimismo, los juzgados de primera instancia y los tribunales de
apelaciones remitirán a la Suprema Corte de Justicia- Sección Libertades y Visita de Cárceles- la nómina de reclusos cuyas causas hubieran sido elevadas en casación o proceso de declaración de inconstitucionalidad, en el mismo plazo. Lo establecido en los incisos superiores es sin perjuicio de que cada sede deba comenzar a estudiar y a realizar las relaciones de los procesados que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

8º.- La Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados letrados de Primera Instancia en lo Penal y
Especializados en Crimen Organizado, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia del interior del país con competencia en materia penal deberán remitir a la Sección Libertades y Visita de Cárceles de la Suprema Corte de Justicia (Héctor Gutiérrez Ruiz Nro. 1264 piso 1), antes del 25 de septiembre de 2023, original y copia de los legajos con los reclusos a su disposición y cuya situación se considerará en la primera etapa de la visita. Esto último bajo apercibimiento de ANOTACIÓN EN EL LEGAJO PERSONAL DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.

SEGUNDA ETAPA

9º.- Conforme con los fundamentos expuestos en la Acordada Nro. 7.506 a los cuales se hace remisión, no circularán en la primera etapa, y su situación será
analizada en la vista de causas, los reclusos que se encuentren en alguna de las condiciones siguientes:

A. Procesados reincidentes y habituales, si estas agravantes estuvieran referidas ¿a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico.

B. Procesados a quienes se hubiera negado la Libertad Provisional por Gracia (Art. 17 Ley Nro. 17.726) con posterioridad al 28 de julio de 2023, inclusive.

C. Procesados por delitos sancionados con mínimo de penitenciaria, cuya preventiva sea inferior a la mitad del mínimo establecido para ese delito.

D. Procesados que no hayan cumplido la mitad de la pena requerida en la acusación.

E. Procesados con sentencia condenatoria de primera o segunda instancia, aún no ejecutoriada, que no hayan cumplido los dos tercios de la pena impuesta.

F. Procesados que hayan sido trasladados de centro de reclusión con posterioridad al 28 de julio de 2023, inclusive.

10º.- Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y Especializados en Crimen Organizado, y los Juzgados  Letrados de Primera Instancia del interior, con anterioridad al 25 de septiembre de 2023 deberán remitir original y copia de los siguientes legajos: I) LEGAJO CON PRESOS COMUNES QUE NO DESFILARON, II) LEGAJO CON PRESOS REINCIDENTES QUE NO DESFILAROÓN (PRIMERA SECCIÓN: VIOLACIÓN
DEL MISMO BIEN JURÍDICO Y SEGUNDA SECCIÓN: VIOLACIÓN DE DISTINTO BIEN JURÍDICO), III) LEGAJO SIN PRESOS.

11º.- En el legajo sin presos, sólo se relacionarán aquellas causas en que así lo solicitaren los respectivos defensores hasta el 8 de septiembre de 2023 inclusive, debiéndose elevar la relación acompañada del escrito del solicitante. No se relacionarán en este legajo reincidentes y habituales si estas agravantes estuvieren referidos a delitos que hubieren violado el mismo bien jurídico (Art. 20 de la Ley Nro. 15.737 en la redacción dada por la Ley 17.272).

12º.- En los legajos de causas con presos, con presos reincidentes y sin presos, sólo se relacionarán los sumarios iniciados hasta el 31 de cctubre de 2022,
inclusive.

13°.- En todos los casos de legajos mencionados en el artículo 10% de esta resolución, las relaciones deberán venir en original y copia, y deberá adjuntarse a
continuación de la relación de cada imputado informe laboral y/o educativo, de conducta Y de salidas transitorias (si usufructuara de ellas). De igual manera,
las relaciones de todos los legajos deberán contar con el cálculo redentorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 17.897.

El incumplimiento de este requisito determinará el rechazo del legajo por parte de la Prosecretaría Letrada de la Corporación.

CONSIDERACIONES GENERALES

(Aplicable a legajos de Visita de Cárceles y Vista Posterior de Causas).

14º.- Los imputados que se encuentren sujetos a prisión domiciliaria y que reúnan los requisitos deberán ser relacionados en los legajos correspondientes según se trate de primera o segunda etapa.

15º.- En caso de no contar con personas privadas de libertad cuya situación deba considerarse en la primera y/o segunda etapa, las sedes tanto de Montevideo como del interior, deberán remitir un oficio a la Corporación dando cuenta de dicha circunstancia.

16º.- En caso que se solicite por los señores Ministros la elevación de alguna causa al acuerdo con el expediente a la vista, éste último será solicitado por la Sección Libertades de la Suprema Corte de Justicia, a través de un oficio electrónico, y deberá remitirse por la sede exhortada en un plazo no superior a las 48 horas de recibida la referida comunicación.

17° .- En lo que guarda relación con el relato de los hechos que contienen las relaciones, deberá procurarse que su extensión no supere una carilia, evitando detalles que no sean relevantes a los efectos de la consideración de la solicitud, no admitiéndose en ningún caso fotocopia de la sentencia, auto de procesamiento, informe forense o acusación fiscal (conforme Circular Nro. 148/2009).

18º.- Las relaciones de causas se extenderán en papel de actuación de uso común, al tenor del instructivo que se adjunta al presente, llevarán el visto bueno del Juez respectivo, y se deberán acompañar de toda la información relevante que brinde el centro de reclusión (informes de redención, conducta, sanciones y salidas transitorias, atento a lo comunicado por Circular Nro, 134/2014). Deberá incluirse en la parte superior de cada relación el recinto carcelario donde se encuentra reciuido el procesado o en el caso de que ostente prisión domiciliaria se deberá determinar el domicilio fijado para el caso.

En todos los casos las relaciones deberán contener datos filiatorios actualizados, especialmente la edad.

19°.- Las relaciones se numerarán por su orden, formando con ellas una o más piezas que no excederán de cien fojas cada una, debidamente foliadas y selladas o rubricadas por el Secretario, Actuario o Actuario Adjunto, quien certificará al pie de cada pieza el número de relaciones y folios que contenga.

A la vez, independientemente del número de orden que corresponda a cada relación, todos los procesados que figuren desde la primera a: la última relación de cada legajo, serán mumerados correlativamente, siguiendo el orden de aparición.

20º.- No se deberá incluir más de un procesado por relación, disponiéndose del inciso 0) (como indica el instructivo) para informar a la Corporación de la situación de los coencausados. En caso de que varios coencausados participen de la primera etapa, se deberá realizar una relación para cada uno y explicar en el inciso indicado la foja y el número de orden por el cual figura el coprocesado. Si por el contrario, el o los coencausados no se relacionaran, se deberá también explicitar los motivos.

21º.- La Suprema Corte de Justicia considerará las alegaciones escritas que presenten las “fiscalías y defensas de los procesados ante las sedes a cuya disposición se encuentre el imputado con anterioridad al 11 de septiembre de 2023.-

No se aceptará por la Corporación consideración alguna respecto al mérito de la causa. El escrito se agregará en el legajo respectivo a continuación de la relación de cada encausado.

A tales efectos, una copia de las relaciones se pondrá de manifiesto en la oficina, con cinco días hábiles de antelación a la fecha fijada para la elevación de los
legajos.

22º.- Cada legajo deberá contener a su inicio un índice alfabético de los apellidos, seguidos de los nombres de los procesados, con indicación de los números y folios que a cada uno corresponda conforme al Art. 20 de la presente Resolución.

23º.- En cada expediente donde hubieran procesados en condiciones de ser relacionados se deberá dejar constancia de la realización de dicha relación, así como posteriormente se deberá dejar constancia de lo resuelto por la Corporación. Además, se anotará en el sistema de gestión respectivo el número de procesado, número de relación y año de la visita.

24º.- En caso de que el o los procesados tuvieran causa pendiente ante el mismo juzgado o tribunal, deberá establecerse el número de relación, número de prcecesado, folio y legajo que corresponda.

25º.- Las Sedes, una vez conocidas las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, procederán a cumplirlas en la forma de estilo y a efectuar las notificaciones pertinentes.

26º.- No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones dictadas en Acto de Visita de Cárceles y Vista de Causas, salvo el derecho del encausado a renunciar al beneficio de la Gracia, en su caso.

27°.- Los Señores Jueces deberán hacer saber a los Señores Defensores que intervengan en los procesos las disposiciones precedentes, con la debida anticipación.

28º.- CUANDO SE VERIFICAREN ERRORES CRAVES, ELLO DARÁ MÉRITO A LA CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN EN EL LEGAJO PERSONAL DE LOS RESPECTIVOS MAGISTRADOS Y ACTUARIOS.

29º.- Comuníquese al Ministerio del Interior; Fiscalía de Corte; Instituto Nacional de Rehabilitación; Defensorías de Oficio; Dirección Nacional de Apoyo al Liberado; Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, y líbrese circular a todos los Juzgados con competencia en materia penal del país.

VISITA ANUAL DE CÁRCELES Y VISTA DE CAUSAS

Instructivo
JUZGADO:

IUE:

FECHA DE INICIACIÓN DE CAUSA:

CENTRO DE RECLUSIÓN:

CONTENIDO

A) Número de procesado.

B) Apellidos, nombres, nacionalidad, cédula de identidad, N° de inscripción planilla ITF, edad (actualizada), estado civil, profesión y domicilio.

C) Antecedentes, IUE, delito, condena recibida y fecha de ejecutoriedad de la sentencia.

De no surgir de la planilla de antecedentes del Instituto Técnico Forense la fecha de ejecutoriedad de la sentencia, se deberá recabar del Juzgado correspondiente la información complementaria.

D) Fecha en que fue aprehendido.

Tiempo de prisión preventiva cumplida (al día señalado como fecha de inicio de la Visita); en caso de haber cumplido días de actividad laboral y/o educativa al amparo del art. 13 de la Ley 17.897, indicar cuántos días tiene para redimir, y la suma de la preventiva total (preventiva más redención), conforme al artículo 5% inc. 1% de la presente Resolución.

E) Fecha de acusación y pena pedida en la misma.

F) Fecha de la sentencia de primera instancia y condena impuesta en la misma; si ha mediado apelación, fecha de la misma y parte que la dedujo.

G) Fecha de la sentencia de segunda instancia y si ésta confirmó o revecó la sentencia de primera instancia, y en sentido. En su caso, fecha del recurso de casación y quién lo dedujo.

H) Circunstancias atenuantes y agravantes que prima facie concurran en el caso. Destacar especialmente la reincidencia.

I) Naturaleza del delito que se le imputa.

J) Relato de los hechos expresando en todos los casos, y en forma sucinta, la descripción fiel de estos, en cuanto resulta de autos y la participación criminal.

En caso de la concurrencia de coautores menores, indicar la edad de los mismos. 

Se deberá establecer especialmente, la edad y sexo de víctima y parentesco en su caso, en los delitos comprendidos en los títulos X, XI, XII del Código Penal y

tedos aquellos delitos en que estos datos resultan relevantes en atención al sujeto pasivo de la acción criminosa.

Se deberá cuidar particularmente que consten las resultancias de los informes médicos (especialmente los definitivos si los hubiere).

Si se trata de lesiones, determinar si éstas son leves,  graves o gravísimas. Tratándose de homicidio, se hará la descripción del protocolo de autopsia en forma abreviada, pero comprensiva de todos sus elementos fundamentales. 

En delitos de contenido patrimonial, se señalará el monto probable del ilícito. (En su caso, si hubo recuperación total o parcial). En caso de hurto dar cuenta en detalle de los efectos hurtados y tratándose de cheques sin fondos, cantidad y monto de los mismos.

Tratándose de delitos de estupefacientes, deberá indicarse especialmente el peso y la/s sustancia/s incautada/s en su caso.

K) Posible pena a recaer.

L) Si medió en tiempo y forma instancia de la parte ofendida en los casos que legalmente se requiere (art. 10 y ss. del Código del Proceso Penal).

M) Indicar si hubieren excarcelaciones provisionales y/o excarcelaciones provisionales por gracia negadas con anterioridad por la presente causa y fecha de la/s resolución/es.

N) Estado actual del proceso.

0) Si el proceso ha sido demorado, indicar las causas y si se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 del Código del Proceso Penal; en caso negativo, indicar las razones circunstanciadas de la omisión.

P) Hacer constar nombre y apellido del defensor, público o de particular confianza, actualizado al día de la

 iniciación de la visita.
Q) Situación de los co-encausados del procesado relacionado y si se relaciona o no para la presente visita.
En caso de relacionarse deberá constar el legajo y folios en que lo hace, por contrario, si no se relaciona, explicitar los motivos.

R) Observaciones que la Sede considere pertinentes.

FIRMA DE MAGISTRADO/A y ACTUARIO/A