La IGRN ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la actuación notarial. Para ello tiene por cometido ordenar y dirigir la visita de los registros notariales a fin de verificar el cumplimiento de las normas legales que rigen la actividad notarial y comunicar a la SCJ las irregularidades detectadas.
El control notarial se encuentra regulado por los artículos 257 a 266 del Reglamento Notarial (RN). El sistema de contralor, en ejercicio de la policía jurídica de la función notarial, en defensa del interés general, comprende:
- Procedimientos previos a la habilitación. Están regulados en los artículos 259 y 260 del RN. En la IGRN se habilita rúbrica de aquellos escribanos que optaron por hacerlo en Montevideo.
- Habilitación. Consiste en la rúbrica de los cuadernillos que conforman el registro protocolo.
- Visita de los registros. Fue establecida por la Ley de 28 de junio de 1858 y está regulada por los artículos 263 a 265 del RN. La visita comprende:
- Inicial: Es la visita de los cuadernillos de protocolo, donde se asientan todas las escrituras extendidas durante el año civil ya sea que estén autorizadas, dejadas sin efecto o erradas. También es la visita del registro de protocolizaciones a medida que se va formando.
- Final: Es el acto final de la visita que se realiza sobre el encuadernado de los registros notariales.
- De Oficio: Es la visita que se realiza cuando la autoridad competente lo dispone.