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112/2023 - Acordada 8181 - modifica Acordada 7879
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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:

1º.- Modificanse los artículos 16 y 18 de la Acordada Nº 7.879, en la redacción dada por la Acordada Nº 8.032 del 27 de junio de 2019, en relación al ascenso  de los Defensores Públicos del Interior a Defensores Públicos de la Capital, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Art. 16.- A efectos de acceder al cargo de Defensor Público de la Capital se realizará un concurso de antecedentes y méritos, entre aquellos Defensores Públicos del Interior presupuestados, con una antigtiedad mínima de 2 años en el desempeño del cargo.”

“Art. 18.- El Tribunal evaluará los siguientes factores: 

  1. a) Actuación funcional: calificaciones consolidadas de los 2 últimos años e informes de DINADEF. El tribunal podrá considerar otras actividades vinculadas al ejercicio de la función, tales como, haberse desempeñado como encargado administrativo de una defensoría pública o comparecer en representación del Poder Judicial a un grupo de trabajo interinstitucional o actividades análogas.
  2. b) Capacitación: cursos de formación permanente dictados por Dirección Nacional de la Defensa Pública en coordinación con el CEJU, cursos técnicos, universitarios y/o postgrado en el país o en el extranjero, los que serán evaluados en atención a su contenido y duración.
  3. c) Antigüedad: con un máximo del 10% del puntaje total del concurso:

1 punto por cada año en el cargo actual, computada en años completos al 31 de diciembre del año anterior al del llamado; 0,75 punto por cada año en el cargo anterior, en el Escalafón VII; 0,50 punto por cada año en otro escalafón profesional del Poder Judicial. 

En cada concurso se asignará el máximo puntaje en este factor al funcionario de más antigtiedad entre todos los participantes, y se les asignará a los demás el puntaje proporcional que corresponda.” 

2°.- Modificanse los artículos 20, 21, 22, 23 y 24 de la Acordada N 7.879 de 16 de setiembre 2016, en la redacción dada por el artículo 1* de la Acordada 8.010 de 10 de diciembre de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera: 

“Art. 20- (Ingreso). El ingreso de los defensores públicos se realizará a través de un concurso abierto de oposición y méritos o de méritos y prueba de aptitud.”

“Art, 21- (Inscripción). En las bases del llamado a concurso podrá establecerse que los aspirantes a ingresar al cargo indiquen en qué región o regiones pretenden desempeñar funciones. Las regiones serán delimitadas en las bases respectivas, atendiendo a las necesidades del servicio.

Para el caso de que la cantidad de aspirantes en cada una de las regiones supere los 100 y no supere los 150, se efectuará una preselección por escolaridad y méritos. 

Cuando la cantidad de postulantes supere los 150, se realizará un sorteo hasta dejar 100 personas habilitadas, con quienes continuará el proceso de selección.

Aquellos postulantes que revistan la calidad de funcionarios judiciales estarán exonerados de ir a la etapa de sorteo en caso de que los postulantes superen los 150, continuando, directamente, en el proceso de selección.”

“Art. 22- (Requisitos excluyentes) Serán requisitos para ser designado en el cargo de defensor público, además de los establecidos en el art. 4 de la Acordada n” 7865, los siguientes:

  1. Título de Doctor en Derecho, Abogado o Licenciado en Derecho, con constancia de su matriculación ante la Suprema Corte de Justicia al momento de la inscripción.
  2. Hasta 55 años de edad al momento de la inscripción.
  3. Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado por un periodo no inferior a 4 años o ser funcionario judicial (de cualquier escalafón) con una antigiiedad mínima de 2 años.”

“Art. 23- (Vigencia de los resultados del concurso)- La lista de prelación resultante del concurso respectivo tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación por la Suprema Corte de Justicia.”

“Art. 24- (Condiciones de ingreso). Los defensores designados como resultado del proceso competitivo antes descripto serán contratados por el término de 6 meses en los que se realizará una evaluación definitiva de las aptitudes para el desempeño del cargo. Esta evaluación quedará a cargo de la Dirección  Nacional de la Defensa Pública, con la colaboración de quien ejerza las funciones del encargado administrativo de la defensoría a la que el funcionario sea destinado. 

Si el informe resultara insatisfactorio, la Dirección Nacional de la Defensa Pública lo remitirá de oficio al tribunal de evaluación del personal contratado del Poder Judicial, conforme lo dispuesto por el art. 58 nral. 2 de la Acordada N° 7.865 del 31 de marzo de 2016.

Quien resulte designado para el cargo de Defensor Público del Interior, deberá residir como mínimo dos años en la ciudad en que tiene asiento la defensoría a la que fue asignado por primera vez y dos años en el destino inmediato subsiguiente, salvo excepcionales razones de servicio a juicio de la Suprema Corte de Justicia.” 

3°.- Deróganse los arts. 25 a 27 y 30.

4º.- La presente acordada entrará en vigencia el día de la fecha.

5º.- Comuníquese, circúlese y publíquese en el Diario Oficial.