LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- La posesión de los cargos de los magistrados que sean ascendidos a Juez de Paz Departamental de la Capital (en calidad de magistrado suplente o titular), Juez Letrado del Interior (en calidad de magistrado suplente o titular), Juez Letrado de la Capital (en calidad de magistrado suplente o titular), o Ministro de Tribunal de Apelaciones (en calidad de magistrado suplente o titular) se hará efectiva con el juramento que presten ante la Suprema Corte de Justicia.
2º.- La posesión de los cargos de Jueces de Paz Departamentales de la Capital, Jueces Letrados del Interior, Jueces Letrados de la Capital y Ministros de los Tribunales de Apelaciones que sean trasladados a su primer destino en dicha categoría o a otra sede de la misma jerarquía, se hará efectiva en la fecha que se indique en la resolución correspondiente de la Suprema Corte de Justicia.
3º.- En el caso de que los Jueces Letrados del Interior, los Jueces Letrados de Capital o los Ministros de Tribunales de Apelaciones desciendan a una categoría inferior la posesión de sus cargos se hará efectiva en la fecha que se indique en la resolución correspondiente de la Suprema Corte de Justicia, sin que corresponde recabar su juramento ante dicha Corporación.
4º.- Derógase la Acordada N” 7.990 del 9 de agosto de 2018.
3º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.