LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1.- Modificase únicamente el art. 1 de la Acordada N° 7.967 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las licencias que soliciten los Jueces de Paz del Interior de la República, así como las consecuentes subrogaciones, serán de competencia de los respectivos Jueces Letrados en orden anual sucesivo de turno, comenzando el de Primer turno para el resto del año civil 2018”.
A partir del año 2024 también serán competentes los Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia del Departamento, pasando a integrar el orden anual sucesivo.- En el caso de los Jueces Letrados de Ejecución y Vigilancia de Canelones, Maldonado y Libertad su ámbito de competencia estará acotado y será
coincidente con el de los restantes Juzgados Letrados asentados en la localidad”.-
2.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web. Líbrese circular.