LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1º.- Modificase el resuelve 2º de la Acordada nro. 8.169 que queda redactado de la siguiente manera:
«Los aspirantes a ser incluidos en el listado deberán cumplir con los siguientes requerimientos aportando los recaudos a sus efectos, a saber:
a) Currículum Vitae, en el que deberá inexorablemente denunciar mimero de teléfono y constituir domicilio a los efectos de futuras notificaciones y en caso de integrar el listado de las futuras designaciones, siendo de su cargo mantener informado eventuales modificaciones.
b) Título habilitante de abogado y recaudos que acrediten su conocimiento en la materia (maestrías, postgrados, cursos, etc).
c) Experiencia acreditada de 2 años en el ejercicio de la profesión.
d) Certificado libre de adeudos de partes a la Caja de jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y constancia actualizada de encontrarse inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Impositiva.
e) Indicar la zona o zonas a la/s que aspira a ser incluido, de conformidad con la división geográfica establecida por la Acordada nro. 7.449, pudiendo delimitar en su caso, ciudad/es concreta/s donde exclusivamente aspira a ser designada/o».
2°.- Modificase el resuelve 8% de la antes mencionada Acordada, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Créase una Comisión Asesora del Registro de Abogados Especializados en Materia de Infancia y Adolescencia, la que se integrará en forma permanente con un representante designado por el Colegio de Abogados del Uruguay y la Asociación de Magistrados del Uruguay, a propuesta de estos, y un representante designado por la Suprema Corte de Justicia -que la presidirá-, los que deberán acordar los asuntos en su actuación por mayoría.
En todo lo atinente al listado que por la presente se regula, resolverá la Suprema Corte de Justicia con previo informe de la Comisión Evaluadora que por la presente se crea, con el soporte administrativo de la Dirección General de los Servicios Administrativos».
3º.- Atento a las modificaciones que por la presente se resuelven, prorrógase el período de inscripción de interesados en integrar el listado en curso, el que se
extenderá hasta el último día hábil del mes de septiembre del corriente año.
4º.- Comuníquese y publíquese en la página web.