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092/2023 - Acordada 8171
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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE:

1°. - Será responsabilidad de la Dirección Nacional de la Defensa Publica la asignación y distribución de las materias entre los Defensores Públicos destinados a cada defensoría del interior del país, de acuerdo a las necesidades del servicio y los recursos humanos disponibles.

Las decisiones relativas a la asignación de las respectivas materias, serán comunicadas a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada.

2°. - Modificase el art. 4” literales k y l de la Acordada Nº 7918 del 7 de setiembre del 2017, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“k) Elaborar las propuestas a presentarle a la Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia para las designaciones y traslados de los Defensores  Públicos, Secretarios II Abogado y Procuradores, propuestas que dicha secretaría someterá a consideración de los Sres. Ministros de la Corporación.

Las asignaciones y cambios de las materias en las que actuarán los Defensores Públicos destinados a las defensorías públicas del interior del país serán resueltos por la Dirección Nacional de la Defensa Pública, con noticia de la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada”.

“l) Será competencia de la Dirección Nacional de la Defensa Pública, disponer la concurrencia de los Defensores Públicos a otras ciudades o localidades del

departamento donde presten sus servicios en casos de itinerancia, vacancia, licencia u otras necesidades fundadas en la correcta y eficiente prestación del servicio, con noticia inmediata a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada”. 

3º.- En Montevideo, la asistencia letrada a las víctimas de delitos estará a cargo de la Defensoría Pública en lo Criminal, en la cual se creará un grupo de Defensores Públicos que, de manera exclusiva, les prestará asistencia a las víctimas que así lo requieran, cuya organización estará a cargo del director de dicha defensoría. 

En el interior del país, los Defensores Públicos asignados a la materia penal, estarán impedidos de brindar asistencia letrada a las víctimas de delitos en los procesos penales y los regulados por las Leyes Nos. 17.514 y 19.580, así como por los arts. 117 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El 1° de octubre de 2023, la Dirección Nacional de la Defensa Publica informará a la Suprema Corte de Justicia, a través de su Secretaría Letrada, cómo será la distribución de los asuntos en razón de materia entre los Defensores Públicos asignados a cada defensoría del interior del país. Asimismo, deberá comunicar las sucesivas modificaciones a la referida distribución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1° de esta acordada.

5º.- La presente acordada entrará en vigencia el día 1º de octubre de 2023.

6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el sitio web.