LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º.- Aprobar la siguiente reglamentación:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el artículo 363 de la Ley nº
20.075, a partir del 2 de enero de 2023, las publicaciones de edictos deberán ser realizadas en el Diario Oficial, en la Red Informática del Poder Judicial y en un
periódico de la localidad habilitado, durante el plazo de diez días hábiles y continuos.-
SEGUNDO: La publicación de edictos en la Red Informática del Poder Judicial deberá ser realizada por los periódicos de la localidad habilitados a tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en la presente reglamentación.
Para ello, los periódicos locales deberán suscribir previamente un contrato de adhesión con el Poder Judicial, según los requerimientos que se establecen en
el Anexo L, el cual forma parte de la presente reglamentación.-
TERCERO (Mecanismo de publicación): El procedimiento para realizar publicaciones de edictos en la Red Informática del Poder Judicial por parte de los periódicos locales habilitados, será el establecido en el Anexo II, el cual forma parte de la presente reglamentación.
La publicación en la Red Informática del Poder Judicial, previo pago, deberá realizarse concomitantemente a la publicación en prensa, según lo dispuesto en el artículo 543 de la Ley n' 19.924, en la redacción dada por el artículo 359 de la Ley n.* 20.075.
Realizada la publicación en prensa, el periódico local habilitado deberá registrar en el sistema de publicación de edictos del Poder Judicial la información
correspondiente a dicha publicación, a efectos de posibilitar la generación automática de la justificación de su efectiva realización.-
CUARTO (Edictos de remates): La reglamentación establecida en los numerales precedentes será de aplicación para la publicación de edictos de
remates, de conformidad con lo dispuesto en cl artículo 387.1 del Código General del Proceso.
Tratándose de remates de inmuebles, cuando su ubicación difiera del lugar de la subasta, requiréndose una cuarta publicación, según lo dispuesto por el art.
387.1 del Código General del Proceso, el periódico que realice dicha comunicación estará obligado a registrar en el sistema de publicación de edictos del Poder Judicial la información referida a la misma, a efectos de posibilitar la generación automática de la justificación de la publicación.-
QUINTO (Justificación de las publicaciones): Las publicaciones se justificarán de forma telemática y automatizada, según lo dispuesto en el art. 89 del Código General del Proceso. La justificacion de la publicación de edictos se generará automáticamente en el expediente judicial, a través del sistema informático, según lo establecido en el Anexo II, no requiriendo validaciones por parte de la Oficina Actuaria.
Mientras continúe la tramitación de expedientes judiciales en soporte papel la Oficina Actuaria deberá imprimir y agregar la constancia al expediente.-
SEXTO (Contralor): La Suprema Corte de Justicia encomienda a la División Servicios Inspectivos el contralor del efectivo cumplimiento de la presente reglamentación, quedando facultada para solicitar a los periódicos, si así lo requiere, la exhibición de los originales de las publicaciones de edictos así como cualquier otra información relevante para dichos controles.
SÉPTIMO (Trazabilidad pública): A los efectos de que los usuarios de los servicios de justica puedan verificar el estado de publicación de sus edictos, el
Poder Judicial brindará un servicio público de consulta en Internet, donde se podrá visualizar en tiempo real la información de las publicaciones realizadas, en
cada uno de los medios.
OCTAVO (Vigencia): La presente reglamentación entrará en vigencia el 2 de enero de 2023.
Aquellas publicaciones de edictos que se hubieren efectuado en el Diario Oficial con fecha de inicio de publicación anterior al 2 de enero de 2023, sin perjuicio de las demás publicaciones que se hubieren realizado, se regirán por el anterior sistema, requiriéndose el contralor y expedición de constancia por parte
de la Oficina Actuaria.
NOVENO (Responsabilidades): El incumplimiento de lo establecido en la presente reglamentación será pasible de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran corresponder.-
DÉCIMO (Instrumentación): Se encomienda a la Dirección General de los Servicios Administrativos la implementación de los aspectos operativos de la presente reglamentación, así como la actualización y mantenimiento de los procedimientos establecidos en los Anexos l y IL.-
2º- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese en el sitio web.-
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA FIRMA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN POR PARTE DE PERIÓDICOS
1°.- Certificación notarial donde conste:
- Unipersonales: nombres, apellidos, cédula de identidad del titular, domicilio constituido y fiscal;
- Personas jurídicas: certificar vigencia de la misma, nombres, apellidos, Cédula de Identidad de todos los socios o directores, representantes y vigencia de los
cargos, domicilio constituido y fiscal;
- Cumplimiento de la Leyes 17.904 (arts. 13 a 15), 18.930, 19.484 (en caso de no corresponder así consignarlo, art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto 166/017) y 19.533;
- Cuando comparezca apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha, Escribano autorizante; nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder tiene facultades suficientes, vigencia del mismo;
- Que se cumplen las formalidades previstas en los arts. 4 y 5 de la Ley n.º16.099;
-Constancia de presentación de Delcaración Juráda ante el Ministerio de Educación y Cultura;
- Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva;
- Certificado Único expedido por el Banco de Previsión Social.
2º.- La presentación de la documentación se realizara:
a) para los periódicos de Montevideo, en forma presencial, quienes lo harán en la Oficina de Recepción y Distribución de Turnos (ORDA), sita en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 — Planta Baja de la ciudad de Montevideo;
b) para los periódicos del Interior, vía correo electrónico a la casilla adhesionedictos O poderjudicial.gub.uy, debiéndose adjuntar al mismo el contrato de adhesión con firma digital, la certificación notarial y la documentación acreditante;
3º.- El contrato de adhesión estará disponible en el sitio web del Poder Judicial.-
4º- A los cfectos de la firma del contrato de adhesión, se deberá constitur domicilio electrónico mediante casilla de correo electrónico, no pudiendo utilizarse casillas de dominio del Poder Judicial.-
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN LA RED INFORMÁTICA DEL PODER JUDICIAL
1º.-Ingreso: Se otorgará a cada periódico un usuario del sistema de publicación de edictos en el nombre de quien suscribe el contrato de adhesión.
Asimismo, éste podrá generar usuarios individuales asociados al usuario principal, destinados a aquellos empleados que se encuentren autorizados por el solicitante a tramitar los edictos correspondientes a su Periódico.
El usuario principal del sistema de publicación de edictos de cada periódico estará habilitado para generar tantos usuarios individuales asociados como sean necesarios, así como a dejarlos sin efecto, bajo su responsabilidad.-
2º- Los usuarios individuales se identificarán por Cédula de Identidad y se corresponderán con los usuarios individuales generados por el periódico local habilitado.
Una vez asociada la cédula por parte del Periódico, se autorizará al usuario individual a ingresar a la Ventanilla Única Judicial, quien visualizará la aplicación correspondiente a “Edictos”.
El acceso a la Ventanilla Única Judicial por primera vez implicará la aceptación del contrato de uso para acceder a la misma, el que se encuentra disponible en dicha aplicación para su consulta, así como el manual para su acceso.-
3º.- Acreditación de la publicación: La o las publicaciones se justificarán de forma telemática y automatizada. El sistema expedirá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89 del Código General del Proceso, una justificación de la cual surgirán los números y las fechas de las publicaciones en el Diario Oficial, en la Red Informática del Poder Judicial y en el o los diarios de la localidad.
La justificación se generará una vez se encuentren ingresadas en el Sistema de Publicaciones de Edictos por parte del Periódico habilitado la fecha y números de las publicaciones realizadas.-
4º.- Responsabilidades de los usuarios:
a- El usuario principal del Sistema de Publicaciones de Edictos responderá por su accionar y el de los usuarios asociados a su perfil desde el punto de vista civil y/o penal.
b- Será responsabilidad de los periódicos en el nombre de quien suscribe el contrato de adhesión realizar el pago establecido para la publicación en la red informática del Poder Judicial.
c.- Realizar las publicaciones, controlar que el texto de las mismas coincida con el contenido del edicto judicial y efectuar el correcto ingreso en el sistema de publicaciones de los números y fechas de las publicaciones y todo otro dato adicional necesario.
El incumplimiento de lo establecido será pasible de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieren corresponder.-
5º- Fe de erratas: En el caso de errores en los edictos que sean imputables a la Sede Judicial, las publicaciones en la Red Informática del Poder Judicial, enmendando dichos errores (fe de erratas), estarán exoneradas de pago.-
6º.- Responsabilidades de las Sedes: El responsable de cada Sede y el o los funcionarios que éste designe, deberán controlar en forma diaria si se han generado nuevas constancias de publicaciones, tanto en la Bandeja de Constancias correspondiente, como en la casilla de correo electrónico de la Sede, la que recibirá por parte del sistema actualizaciones en forma diaria.-
7º.- Obligación del Poder Judicial: Una vez suscrito el contrato de Adhesión y durante la vigencia del mismo, el Poder Judicial suministrará al periódico, los mecanismos de acceso para operar en el Sistema de Publicación de Edictos en la Red Informática.-